REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002649
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ZORAIDA ANDRADE DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.592.365, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Miranda con calle Santa Eduviges, sector El Roble de las Veritas, Las Veritas – El Cují, Barquisimeto, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 188,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Belarmina Ramos, en una longitud de 14,50 mts; SUR: Con terreno que es o fue ocupado por Franklin Pérez, en una longitud de 14,50 mts; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Eladia Ramos de Ramos, en una longitud de 13 mts; OESTE: Con calle Miranda, que es su frente, en una longitud de 13 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de una sola planta, con piso de concreto rustico, paredes de bahareque, techo de láminas de zinc, con instalación de servicios de cloacas y electricidad, encontrándose la vivienda integrada por: un dormitorio, una cocina y un baño tipo letrina, con un área de construcción de (6 mts x 4 mts) de 24 Mts.2; una cerca de alambres de púas de 5 pelos sobre 30 estantillos de madera, por una longitud de 55 mts a lo largo de todo el perímetro del terreno, siembra de tres árboles frutales de las siguientes especies; 1 mango, 1 mamón y 1 semeruco, en producción, un tanque aéreo de plástico para agua, con capacidad para contener 1.200 litros de líquido. El valor invertido es la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALFREDO GARCIA y VICENTE CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA ZORAIDA ANDRADE DE RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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