REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011853
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DISNORAH INMACULADA PEREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.371.106, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo, sector la U, Ruiz Pineda II, calle 1 parcela N° 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Proviivienda Comunitaria “ Edelmira”, que tiene una superficie de 129,22 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 1 que es su frente. SUR: Con parcela N° 26 ocupada por Ana Moreno, ESTE: Con parcela N° 17 ocupada por Elsa Cecilia Linarez y OESTE: Con parcela N° 15 ocupada por Mariana de Jesús Amaya. Dichas bienhechurias esta constituidas por una estructura de hierro, paredes de acerolit, y techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento, consta de dos piezas, un baño, pozo septico cercada de alambre de puas sobre estantillos de nadera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIAS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DISNORAH INMACULADA PEREZ DE LUGO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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