REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003426

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH JACQUELINE JIMENEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.436.090, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ela carrera vía Duaca, frente al estadium Carlos Daza. Parroquia Tamaca de la Municipio iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie 462,21 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,70 metros con pared de bloque compartida cn el liceio Juan Bautista; SUR: En línea de 21,70 metros con terrenos y edificaciónb de tierra del fuego; ESTE: En línea de 21,30 metros con carrera vía Duaca y Estadium de Béisbol Carlos Daza y OESTE: En línea de 21,30 metros con pared de bloque compartida con el liceo Juan Bautista. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de adobe paredes de adobe, todo el piso de cemento pulido, techo de emparrillado con maya, maguei y estantillos de madera en sus divisiones, cercada en estantillos de madera y hiertro, alambre de púas y cabilla de tres pulgada, puertas de hierro en su entrada para garaje, y puerta de hierro en su frente con muro de hierro en su entrada para garaje, y puerta de entrada de hierro, en su frente con muro de bloques con cajón para servicio de luz electrica; La casa esta dividida en sala, recibo con su puerta de entrada de hierro y ventana de hierro una habitación, posee los servicios de agua luz, y clacas, tiene dos arboles frutales (mango) un arbol que adorna la bienhechurías llamado caucho. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIYOLIS COLMENAREZ JONEL JOSE HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH JACQUELINE JIMENEZ MARQUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.