REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015342
La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY OLIVIA RODRÍGUEZ DE OSAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.553.531, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Manuel Rosso entre carrera 2 e intersección Avenida Manuel Rosso y calle 2 del sector valle lindo de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 244,75 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros con la calle 2 que es su frente. SUR: En línea de 10.84 metros con la Avenida Manuel Rosso, ESTE: En línea de 11.14 metros con terrenos ocupados por Eddy Luz Salazar y OESTE: En línea de 16.58 metros con terrenos ocupados por Maria elena Ronderos. Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación de piso de cemento pulido con estructura de concreto armando, distribuida de la siguientes manera: una sala, dos baños, una cocina, empotrada con porcelana en las paredes y el piso tres habitaciones con techo de acerolit, y piso de cemento pulido y una habitación con techo y paredes con parcelana de igual modo consta de una garaje, con techo de acerolit,. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y HORTENSIA AZUEJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARY OLIVIA RODRÍGUEZ DE OSAL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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