REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016717
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA VON GOETZEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.381.079, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida 1 entre calle 8 y 9 Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADSO CON CUARENTA Y TRES CENTIMETRO (176,43 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Erika Von Goetzen; SUR: Con bienhechurias de Giovanny Peragini; ESTE: Con la avenida 1 La Mata; OESTE: Con bienhechurias de Gunther Von Goetzen. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GISELA VON GOETZEN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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