REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril del dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016723

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA ELIZABETH VON GOETZEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.356.114, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida 1 entre calle 8 y 9, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (231,78 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle de acceso; SUR: Con bienhechurias de Gisela Von Goetzen; ESTE: Con la Avenida 1, La Mata; OESTE: Con calle de acceso. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, conformada por tres habitaciones, dos baños. Una sala, una cocina, un comedor, un corredor, cercada con bloque. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA ELIZABETH VON GOETZEN DE GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg