REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016968

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSELIN MARIANA SANTELIZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.142.245, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre las calle 2 y 3ª, sector Divina Pastora, del caserío Las Tunas, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADSO (352,00 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 32 metros con terreno ocupado por el ciudadano Daniel Álvarez; SUR: En línea de 32 metros con terreno ocupado por la ciudadana Milexia Santeliz; ESTE: En línea de 11 metros con terreno ocupado por la ciudadana Johanna Orellana, OESTE: En línea de 11 metros con la carrera 1, que es su frente . Dichas bienhechurias consisten en un rancho de madera y zinc, techo de zinc y acerolit, piso de tierra, dividido internamente de la siguiente manera: Una (1) sala-cocina, una (1) habitación, cercada de estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLEIDA RIVAS y YOLENDA BERNAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOSELIN MARIANA SANTELIZ FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg