REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017537


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRENDA GREGORIA PEÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.211, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Primero de Mayo , vereda 1, casa N° 36, San Jacinto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 170 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vivienda ocupada por el ciudadano Juan Sandoval; SUR: Con vereda 1, que es su frente; ESTE: Con vivienda ocupada por el ciudadano Pedro Terán; OESTE: Con vivienda ocupada por el ciudadano Valentin Torrealba. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una planta con fundación de arriostra de 1 mt por 1 mt con emparrilado de cabillas, techo de platabanda y piso de cemento liso y pulido, la cual consta de tres dormitorios con sus respectivas puertas de hierro, una sala, un comedor, un baño con las piezas sanitarias, es decir, poceta, lavamanos, regadera con ducha con piso y paredes de cerámicas, además posee dos puertas una adelante y una atrás con sus protectores, siete ventanas de romanilla con sus respectivos protectores, también tiene otro anexo de una habitación de 5 mts por 6 mts, la cual consta de dos habitaciones, con dos puertas, dos ventanas, un baño, techo de zinc, dicha instalación tiene todas las instalaciones de aguas blancas y negras y sus instalaciones eléctricas con sus tuberías y cables aplomados en la parte externa del inmueble, igualmente sobre el terreno se encuentran tres árboles frutales, uno de guayaba, uno de aguacate y uno de limón, cercado toda de bloque al frente con una ventana de hierro, una reja, asimismo en la parte de atrás un batea con tinglado de zinc, cuya construcción mide 170 Mts2. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TAYLOR ALVAREZ y CARLOS ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BRENDA GREGORIA PEÑA FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica