REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017685
La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELY COROMOTO QUERALES Y WILFRED DAVID SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.446.044, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Bentancourt, calle 4 con calle Antonio Jose de Sucre, El Cuji Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 43 Mte2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda del ciudadano Juan Cordova; SUR: Con vivienda de del ciudadano Rosso Caña; ESTE: Con calle 4 que es su frente; OESTE: Con vivienda del ciudadano Rigoberto Herrera. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: un porche, cuatro habitaciones, sala de recibo, sala comedor, sala estar, cocina, dos salas de baño, una lavadero, diez puertas, diez ventanas metálicas con protectores, dos rejas metálicas, un estacionamiento, un portón de hierro, una tanque de agua, árboles frutales, toda la construcción con paredes de bloques en un área de construcción de aproximadamente 168 Mts2, servicios de agua, luz, teléfono y se encuentra totalmente cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs .F 140.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y NANCY ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIELY COROMOTO QUERALES Y WILFRED DAVID SANGRONIS, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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