REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017826
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERAMILIS CARMERIS ASCANIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.137.348 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Rafael Linarez, sector 1 de Chirgua de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Jonathan Valera SUR: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Rosa; ESTE: Con calle Rafael Linarez que es su frente y OESTE: Con bienehchurias que son o fueron de la señora Delia Piña. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, con paredes d eblqoeus, con techo de acerolit y laminas de iznc, puertas y ventnas con protectores de hierro, con tanque de almacenamiento de agua con capacidad para ochocientos litros (800 lts.) cercada en parte con paredes de bloques y en gran parte de alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, antes identificada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GERAMILIS CARMARIS ASCANIO MUÑOZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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