REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017865
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO TORRES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.551.675, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo (parte alta) Calle negro Primero, Sector Jose Cruces, casa s/n, Parroquia Unión, s/código catastral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Negro Primero que es su frente (vía principal); SUR: Con una quebrada; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Dulce Mendoza, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Salvador Querales. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, (1) una sala, (1) una cocina, (1) un baño, y con árboles frutales, su fachada cercada a sus alrededores de alambre de púa y su frente cercada con tubos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAUDYS RODRIGUEZ y DAVID SANTA CRUZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO TORRES PUERTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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