REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000439
La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA SEGOVIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.532.053, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Francisco Tamayo, calle 6 entre Av. PRINCIPAL Pio Tamayo y Av. Principal de Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 145,50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vivienda ocupada por la señora Josefina Ortiz. SUR: Con la calle 6 que es su frente, ESTE: con terreno de la señora Mirian Soteldo y OESTE Con terreno de Edwin Tapia. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloques, sin techo , piso de tierra, constante de una habitación, techada de zinc, con su ventana y puerta de hierro, al fondo de la casa, patio y en la entrada principal de garaje, con su portón de placa, dos ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques, servicio eletricos y de aguas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ Y NAUDYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA SEGOVIA VILLEGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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