REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000504
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL BETANCOURT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.046.549, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio I, calle Antonio Ricaute, casa Nro. 60 B-1 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (151,62 mts.2);alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 15 metros con terrenos ocupados por la señora Carmen Camacho; SUR: En linea de 11,60 con terrenos ocupados por la señora Mercedes Vargas; ESTE: En línea de 10.40 mts. con terrenos ocupados por el señor Barrios Deyris y OESTE:En linea de 12,40 tms. Con la calle Antonio Ricaute, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con paredes de zinc y se encuentra cercado perimetralmente con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, antes identificada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL BETANCOURT COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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