REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001064


LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED CAROLINA ROJAS LACONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.850.607, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, entre calles 6 y 7, Comunidad Brisas de Las Praderas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; el cual mide aproximadamente CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la comunidad Prados de Occidentes; SUR: Con la carrera 1, que es su frente; ESTE: Con casa y solar de la señora Aimara Yépez; OESTE: Con casa y solar de la señora Rosa Marbeli Colmenarez Yépez. Dichas bienhechurías están construida de paredes de zinc, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puerta de madera y ventanas de hierro, vidrio y aluminio, consisten en dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con todos sus accesorios, área de de servicio de lavandería, cercado con paredes de bloques en obra limpia y el frente con media pared de bloques, rejas y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO YNANCY ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILDRED CAROLINA ROJAS LACONCHA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg