REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001588
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESICA JOSEFINA ADARFIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.598.818 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Maracay Barrio José Felix Rivas, casa S/n la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente seis metros con veinte centímetros (6,20 mts.) de frente por catorce metros (14 mts.) de fondo, para un área total aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (86,80 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa ocupada por Maria Cordero: SUR: Con casa ocupada por Aura Infante; ESTE: Con casa ocupada por Maria Mogollón y OESTE: Con la Avenida Maracay que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas de paredes d ebloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con tela metálica tipo alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, antes identificada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YERICA JOSEFINA ADARFIO GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|