REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001606

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RODRIGO MENDOZA CAMACARO, ANTONIO JOSE MENDOZA GUEDEZ, YAMILEX JOSEFINA MENDOZA GUEDEZ, ARIANNY REBECA MENDOZA GUEDEZ, MAIRA ALEJANDRA MENDOZA GUEDEZ, RODRIGO ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, ANA JACQUELINE MENDOZA GUEDEZ y MIRNA COROMOTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.540.847, 12.027.371, 11.262.557, 14.759.500, 15.668.423, 11.594.255, 9.622.988 y 9.604.077 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Armando Lugo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.640 de este mismo domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, Sector Bachaquero, Parroquia El Cuvi Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Ciento doce metros (112 mts.) de largo por Sesenta y Ocho de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Santa Barbara; SUR: Con la calle La Rosa; ESTE: con la carretera vía El Tural y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Antonio Castañeda. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento rustico, constituida por dos (2) habitaciones, sala, cocina comedor, 1 baño, puertas y ventanas de madera, con un sembradío de sisal, cercado perimetralmente de alambré de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 150.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAUDYS RODRIGUEZ Y DAVID SANTA CRUZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos RODRIGO MENDOZA CAMACARO, ANTONIO JOSE MENDOZA GUEDEZ, YAMILEX JOSEFINA MENDOZA GUEDEZ, ARIANNY REBECA MENDOZA GUEDEZ, MAIRA ALEJANDRA MENDOZA GUEDEZ, RODRIGO ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ, ANA JACQUELINE MENDOZA GUEDEZ y MIRNA COROMOTO GUEDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg