REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001963
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.681.657, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos 1 calle 1 entre veredas 20 y 21, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido. Que mide próximamente 10,70 metros de frente por 19,50 metros de fondo, para un área total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,65 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Reina González; SUR: Con bienhechurias de Norma Figueredo; ESTE: Con la calle 1, que es su frente, OESTE: Con bienhehcurias de Mirian Yamileth Alvarez. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo d zinc, consta e tres habitaciones, cocina, comedor, recibo, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN INFANTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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