REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002173

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA MELANIA CURRIEL DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.317.379, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en los valles de Uribana, calle 9 entre carrera 3 y 3A, casa s/n sector Simón Bolivar, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 240 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Zuleima Rodríguez. SUR: Con la calle Principal, ESTE: Con bienhechurias de de Carmen Rodríguez y OESTE: Con bienhechurias Omar Angulo. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, comedor, una cocina, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIAS IGOR VALERA Y MARIA JESÚS PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ADA MELANIA CURRIEL DE MELENDEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro