REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002332

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JAQUELIN MENDEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.396.748, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Vieja Lucha con la calle 1 y carrera 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DIEZ POR VENTE METROS CUADRADOS (10 X 20 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El Sr. Carmen Piña; SUR: La Sra. Romelia Camacho; ESTE: Carlos Gonzales, OESTE: La calle 1. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida por paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento rustico, una cocina, una sala, tres habitaciones, comedor, cocina, un baño, instalaciones eclécticas, aguas servidas, cercada toda el área de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH ROJAS y YANETH SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JAQUELIN MENDEZ DE LA CRUZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg