REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000138
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 06/02/2.009, el ciudadano FERNANDO ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.149.605, debidamente asistido por la abogada Yulimar Betancourt, Inpreabogado N° 102.145, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ROSA ELENA SUAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.320.635, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres JOEL FERNANDO y JORGE LUIS PEREZ. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 09/03/2.009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 20 del expediente. El día 19/03/2.009, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 17). En fecha 25/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PEREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ BARRIOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 271, folio 306 vto, en fecha veinticinco (25) de Abril del año 1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica