REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-013117
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA, argentino, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.232.998, de este domicilio, asistido por la abogada Alicia Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.229, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija AGUSTINA ALEJANDRA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1190, folio 117 fte, del año 1.998, en el sentido que, erróneamente fue omitido la nacionalidad de los padres de la ciudadana AGUSTINA ALEJANDRA, por cuanto en la misma aparecen como “EXTRANJEROS”, siendo lo correcto “DE NACIONALIDAD ARGENTINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija del solicitante y del solicitante y su cónyuge, así como copia del pasaporte de los mismos. Fue admitida la solicitud en fecha 09/08/2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante, su cónyuge y su hija (f. 78). En fecha 11/09/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 81). En fecha 12/11/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2218, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, Estado Lara, en donde exponen que los datos solicitados son de la Onidex de Caracas (f. 82). En fecha 16/11/2.007, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Caracas, a los fines que remitan lo solicitado (f. 84). En fecha 08/04/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Alicia Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.229 y solicitó ratificar el oficio dirigido a la Onidex de Caracas (F. 86). En fecha 26/05/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-1-0501-1427, emanado de la Onidex, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios del solicitante, ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA (f. 87). En fecha 01/08/2.008, Se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Caracas, Distrito Capital, a los fines que remita datos filiatorios solicitados (f. 89). En fecha 15/04/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-1-0501-759, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana ANA MARIA HERMINIA PIANETA, emanado de la Onidex, Caracas, Distrito Capital (f. 91).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano MAXIMILIANO MATIAS DI GENOVA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1190, folio 117 fte, del año 1.998, en el sentido que, erróneamente fue omitido la nacionalidad de los padres de la ciudadana AGUSTINA ALEJANDRA, por cuanto en la misma aparecen como “EXTRANJEROS”, siendo lo correcto “DE NACIONALIDAD ARGENTINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|