REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-020650
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA DEL ROSARIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.384.175, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Vía el Estadium, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADSO (553 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Vía Rió Claro SUR: Con bienhechurias ocupadas por hermanos Almao; ESTE: Con el camino Real El Manzano Vía El Estadium OESTE: Con bienhechurias ocupadas por el Sr. Ivan Villasmil. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, un baño, lavadero, sembradío de árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAELA DEL ROSARIO HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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