REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011729
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JESUS VELASQUEZ Y ALEX CREGORIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 7.741.219 y 7.667.027, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como Guamacire, sector N°. 3, calle Principal Guamacire Cocodrilo, Parroquia Juárez, Municipio Autonomo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide VEINTE MIL METROS CUADRADSO (20.000 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: de los linderos es WILFREDO SANCHEZ JUSTICIA; SUR: En línea Cien metros ocupados por NIMAR GOMEZ ESTE: En línea doscientos metros (200Mts) con la quebrada Guamacire OESTE: en línea de doscientos metros (200Mts) con terrenos ocupados por WULFREDO SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque que tiene un área aproximada de CUATRO METROS (4Mts) DE FRENTE POR OCHO METROS (8Mts) DE FONDO PARA UN TOTAL DE TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts) y esta dividida de la siguiente manera: (1) cuarto (1) sala una (1) sala una (1) cocina Un (1) comedor, techo de zinc, piso de cemento, tres pozos sépticos, un (1) galpón con una capacidad para 1.600 gallinas que tiene un área aproximada de 6 Mts de largo por 20 Mts de Ancho para un total de 120 M2 cercada con paredes de bloques, techo de zinc, luz eléctrica, tela para gallinas, una (1) cochinera con paredes de bloques, que tiene un área aproximada de 25 Mts de largo por 7.32 Mts de ancho para un total 183M2, piso de cemento, tomas de aguas blancas vía bebederos capacidad para ciento veinte (120) animales (cochinos) un tanque para almacenar agua de 4 Mts de largo por 3Mts metros (100Mts) con terrenos ocupados por JOSE RAMIREZ. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA JESUS VELASQUEZ Y ALEX GREGORIO COLINA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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