REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016180
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.980.548, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Quibor, San Valentín, Avenida 1 B, manzana 5, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SENTENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADSO (279,17 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en distancia de once metros con setenta y tres centímetros (11,73m) con la avenida 1B que es su frente SUR: en distancia de once metros con setenta y tres centímetros (11,73m) con terreno ocupado por Meury Rebolledo ESTE: en distancia de veinte y tres metros con ochenta centímetros (23.80m) OESTE: en distancia de veinte y tres metros con ochenta centímetros (23.80m) con terreno ocupado por Librada Galindez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque y adobe, techo de cinc, piso de cemento y cerámica, conformada por cuatro habitaciones, sala, cocina, dos baños, porche, árboles frutales y una cerca perimetral por sus cuatro vientos de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LINAREZ MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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