REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016545



LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA PARRA DE GARRIDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. N° 2.195.465 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La calle Páez con Avenida Libertador de la población de Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento inserto en autos, debidamente protocolizado por ante el Municipio Juárez del Estado Lara, de fecha 16 de Abril de 1968, bajo el Nro 5 folio 88; con una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2), es decir, seis metros (6 mts.) de frente por Dieciocho metros (18 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Marcial Pérez; SUR: Con casa y solar de Edilio Rivero; ESTE: Con terrenos ocupados por Josefina Rivero y OESTE: Con casa y terreno de Juan Jesús Garrido. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda dos puertas de hierro y una ventana de hierro, consta de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINC0 MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RAMONA PARRA DE GARRIDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El Secretario Acc.

Gustavo Posada


MJP/merysa