REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015315
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA ESTHER LOYO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16867,867 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal del sector Guayabal casa s/n Rio Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.880,Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de ochenta metros (80 mts.) con bienhechurias ocupadas por Ramón Mendoza; SUR: En linea de ochenta metros (80 ms.) con bienhechurias ocupadas por Jorge Lucena y York Vega; ESTE: En linea de setenta y dos metros (72,oo mts.) con calle principal del sector Guayabal que es su frente y OESTE: En linea de veinticinco metros (25,oo mts.) con bienhechurias ocupadas por Gerardo Abarca. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, un baño, lavadero, un tanque para almacenar sembradíos de cincuenta y seis (56) matas de aguacate, cilantro, con todos los servicios públicos, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ORLANDO CASTEÑEDA, antes identificado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CAROLINA ESTHER GOYO VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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