REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016245
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ELEAZAR DEL CARMEN NELO PARRA y CECILIA DE JESUS PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.191.829 y 7.596.326, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 entre 14 y 15, N| 28, Sector Nuevo Barrio de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente Veinte (20) metros de fondo por Diez (10) metros de frente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Pastora Hernández; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Enrique Méndez; ESTE: Con calle 13, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Oliva Ocanto de Campos. Dichas bienhechurías consisten en una bienhechuria con paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garage, puertas y ventanas de hierro, árboles frutales, cercada perimetralmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NERIS SARRAGA y JOSE PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas ELEAZAR DEL CARMEN NELO PARRA y CECILIA DE JESUS PINEDA, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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