REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016535
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALVAREZ y MARIA GREGORIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.403.087 Y 11.398.922, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Las Clavellinas cruce con la Vereda Dorita Bastidas Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CHENTA Y NUEVE METROS CUADRADSO (387,89 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón Los Claveles, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Pastora Aranguren; ESTE: Con el cerro; OESTE: Con bienhechurias de Pastora Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada de bloques, consta de tres habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA TORRES y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALVAREZ y MARIA GREGORIA MEJIAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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