REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001166

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MELECIO ANTONIO PEREZ SILVA venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.572.805, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio el Coriano, sector II, Carrera 5 entre calles 8 y callejón 7A, Parroquia Juan de Villegas ç, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 483,75 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con carrera 5 que es su frente SUR: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Frank Perez, ESTE: En línea de 24 metros con callejón 7A y OESTE: En línea de 19 metros con calle 8. Dichas bienhechurías consiste en dos casas de habitación casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolitm, cerca de bloque por los cuatros lados, una garaje, con portòn metalico de acerolit, cerca de bloque por los cuatros lados, uan garaje, con portòn metalico para ambos casas, y plantaciones de arboles frutales dos de aguacate, y seis de cambur. La Primera casa consta de tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, dos baño, un lavadero la segunda de dos casaa consta de dos habitaciones una cocina comedor dos baños y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GONZALEZ Y JERAMEEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MELECIO ANTONIO PEREZ SILVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro