REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002412
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ERNESTO SANTAELLA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.788.819, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Villas del Mirador, (cerro el Manzano) sector El Mirador, kilómetro 9 de la inter-comunal Macuto Rio Claro , Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 593,79 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 22 metros con area de parcela ocupada por Alexander Mogallòn . SUR: En 252,20 metros con terrenos ocupados por Zoraida Diaz, ESTE: En 25,20 metros con terrenos ocupados por Carmen Marchan y OESTE: En 25,20 metros con la calle la arboleda que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación (uso residencial) en la misma se construyo en 8,00 metros de frente por 11,00 metros de fondo, mas dos compartimientos de 2,20 metros por 4 metos que hacen parte de una mayor extensión en su laterales Norte Sur los cuales se encuadran totalmente techados con una placa de 132,00 Mts2, en cuya estructura interna se encuentra una sala, comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, un compartimiento de oficios, ellos se encuentran instaladlos puerta de madera y metaticas además de siete ventanas de corrediza, piso de cercada, paredes frisadas y pintureas el area de patio se encuentra frente al inmueble ya identificado, en donde predomina una jardinera, que incluye diferentes variedades frutales, se encuentra totalmente cercada en muros de piedra un portón de garaje y una puerta de entrada pequeña en la entrada de la parcela que hace mayor extensión con tela y tubos metálicos debidamente equipados con sus accesorios seguidamente una pared de 4,20 metros por 2.60 metros de alto construida en el lidero este del lote de terreno, la casa de habitación esta dotada de todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERMIN HERRERA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ERNESTO SANTAELLA GIL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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