REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000214
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAIDY DANEILA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.003.366, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 con calle Los Libertadores, sector Vicente Rivero, segunda etapa de El Pampero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 15 mts de frente por 40 mts de fondo, para un total de 600 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Lina Yucep Hernández; SUR: Con bienhechurías de Lida Hernández; ESTE: Con la carrera 4, El Pampero; OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, árboles frutales, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, con un área de construcción de 16 metros cuadrados, es decir, 4 mts de frente por 4 mts de fondo y 6 años de ocupación. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAIDY DANEILA SUAREZ HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|