REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002155

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA ALVAREZ CABRERA Y ANGENIS MARIN LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 13.187.064 y 13.388.706, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el calles con carrera 3 y 3A, DEL Barrio0 el Tostao2, sector los Proceres, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 398,61 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada por la Familia Abreu. SUR: Con parcela ocupada por Frente Cerren, ESTE: Con parcela ocupada por Rafael Colmenarez y OESTE: Con parcela ocupada por Juan Jose Vegas. Dichas bienhechurias esta constituidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, una sala, una baño, una cocina. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIC MARTINEZ Y ELEXANDER ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos NELLY JOSEFINA ALVAREZ CABRERA Y ANGENIS MARIN LOPEZ CHIRINOS, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro