REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002249


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.205, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía a Duaca, carrera 3C, con calle 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 15 mts de frente por 21 mts de fondo, para un total de 315 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 3C, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Luis Soto; ESTE: Con casa y terreno ocupado por José Gregorio Mendoza; OESTE: Con casa y terreno ocupado por Natividad García. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques que mide 6 mts por 6 mts, techo de zinc, piso de cemento, 2 puertas de hierro, una ventana de hierro, árboles frutales, un pozo séptico, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y 5 años de ocupación. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica