REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000993
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 23/04/2.009, en el presente juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la ciudadana ELIANGELINA VIRNAYE IDROGO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.530.708, asistida por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, contra el ciudadano ALBERT CANDIDO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.593.786, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte ACTORA, compareció la ciudadana ELIANGELINA VIRNAYE IDROGO MENDEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, de este domicilio.
2. Por la parte demandada compareció el ciudadano ALBERT CANDIDO PEREZ COLMENAREZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.062, de este domicilio.
3. La parte demandada, se da por citada en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia.
4. La parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ciertos los hechos alegados, así como el derecho invocado, reconociendo que luego de celebrado los contrato el comprador no efectuó los pagos de ninguna de las cuotas convenidas.
5. A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes informan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: Resolver el contrato de venta con reserva de dominio suscrito en fecha 18/09/2.008, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 46, Tomo 178 de los Libros llevados por esa notaría y en consecuencia: a) La parte demandada le entrega a la actora el vehículo de las siguientes características: Placa: VCC-88C, Marca: SEAT, Modelo: León Sport Aut., Año: 2006, Color Azul, Serial de Carrocería: VSSDE21M66R000099, Serial de motor: APG049267, Uso: Particular. b) La parte actora le entrega a la demandada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00).
6. Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, sea homologado y una vez verificado el estricto y se de por terminado el juicio.
7. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, una vez conste en autos las copias simples.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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