REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016072

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LAURA YANETH CAMACARO BLANCO Y JAVIER EDUARDO APOSTAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 12.025.554 y 12.025.232, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio EL Tostado Uno, san francisco calle Viejo Campos , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 845 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 33,80 metros con casa de Beatriz Graterol. SUR: En línea de 33,80 metros con Omar Pargas, ESTE: En línea de 25 metros con casa y terreno Marcial Pargas y OESTE: En línea de 25 metros con callejón Campos que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de una porche ç, una saala de baño, tanque para almacenar agua potable con capacidad de 4000, siete puertas metalicas, siete ventanas macuto, sembradío de arboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISBETH CAMACARO Y WULLIAMS CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos LAURA YANETH CAMACARO BLANCO Y JAVIER EDUARDO APOSTAL RIVERO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro