REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001067
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDY DE LA CHIQUINQUIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.115.595, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Manzano, en la Avenida 4 del sector Cumbres del Manzano ( antes sector Las Trinitarias) de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (291,29 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y casa del señor Pedro Escalona; SUR: Con la Avenida principal, que es su frente; ESTE: Con terreno y casa del señor Omar Saavedra y OESTE: Con terreno y casa de señor Pedro Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar de paredes de bloques, pisos de baldosa y caico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hiero, vidrio y madera, consistente en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños con todos sus accesorios revestido las paredes y pisos de baldosas, porche, área de servicio de lavandería, cercado con tela de alfajol, estantillos de hierro y bases de concreto armado y el frente con paredes con rejas y portón metálico, con todos los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, teléfono, pozo séptico con su respectiva tanquilla con todas sus tuberías de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, debidamente empotradas, garaje, áreas verdes, árboles frutales y ornamentales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y NANCY ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NEIDY DE LA CHIQUINQUIREA SAAVEDRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/ merysa
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