REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013742


La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.932.846, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ACEVEDO, Inpreabogado No. 78.974, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 16, cruce Carrera 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con noventa y siete centímetros (417,97 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 26 metros con la carrera 4; SUR: En línea recta de 28,56 metros con inmueble ocupado por Julia del Carmen Pérez; ESTE: En línea recta de 15,70 metros con la Calle 16 que es su frente; y OESTE: En línea recta de 15,60 metros con inmueble ocupado por Marlin Terán. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de paredes de bloque, una casa conformada por paredes de bloque frisadas, piso de cemento rústico, dos ventanas de hierro protectores, cuatro puertas de hierro con cerradura y protector, techo de zinc con estructuras metálicas, un baño con su lavamanos, poceta y ducha, posee los servicios básicos de agua, energía eléctrica y cloacas. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ y ALDO LAPORTA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.239.530 y 3.074.752 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ HUERTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa