REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016414
La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por RICHARD ALBERTO OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.877.692, de este domicilio, asistida por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, Inpreabogado No. 60.096, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Calle 6 con Carrera 4, casa No. 622, Barrio Prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide catorce metros (14 Mts) de largo por nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) de ancho aproximdamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Barrio Pradera; SUR: Terrenos que son o fueron de la familia Vera Pacheco; ESTE: Carrera 4 que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Yosmara Colmenarez. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques, consta de porche, una habitación, una sala de baño. Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RICHARD ALBERTO OSUNA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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