REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000536


La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por MARTIN ENRIQUE AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.643.869, de este domicilio, asistido por la abogada MAGDIEL CAMACARO RIVERO, Inpreabogado No. 47.543, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida Principal del Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Aparcelamiento Bello Campo, Calle Principal Los Nísperos, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos veinticinco metros cuadrados (225 Mts2) es decir 15 metros de ancho por 15 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal Los Nísperos que es su frente; SUR: Con terrenos y casa de habitación de Siolybet López; ESTE: Con terrenos que son de Marlubi Yorjani Terán Alvarez; y OESTE: Con terrenos que son de Josefina Margarita Alvarez. Las bienhechurías consisten en terraceo y nivelación del terreno, cercada completamente con alambres de púas sobre estantillos de concreto y trazado de calles, se le hicieron las siguientes mejoras una construcción constante de una habitación con su respectivo baño y lavadero, con una superficie aproximada de 20 metros, es decir 4 metros de ancho por 5 metros de largo, construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y TOMAS ROSENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.603.341 y 9.604.664 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARTIN ENRIQUE AGUILAR CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa