REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000209
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 26/02/2009, el ciudadano JOSE ABRAHAM PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.538.195, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Edgar I. Sánchez, Inpreabogado N° 17.827 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana AURA MARINA CONTRERAS DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.576.081, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: STARSKY ABRAHAM, MARLYN LORENA y DIANA MARYLENA PRINCIPAL CONTRERAS. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 27/03/2009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 16 y 20 del expediente. El día 03/04/2009, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 16). El día 14/04/2009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 18). En fecha 22/04/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ABRAHAM PRINCIPAL Y AURA MARINA CONTRERAS DE PRINCIPAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 417, en fecha 15/07/1976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de Abril de dos mil nueva (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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