REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016477

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA CHIQUINQUIRA YSEA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.312.634, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras y remodelaciones que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en unas bienhechurias de su propiedad, ubicadas en la avenida 2 entre calles 5 y 7, Nº 64 de la Urbanización Rafael Caldera, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio se encuentra distinguida con el Código Catastral Nº 1303052220011014, adquirido conjuntamente con las bienhechurias según Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Número Quince (15), Tomo Cincuenta y Cuatro (54), Protocolo Primero (1ro), de fecha ocho (08) de septiembre del año Dos Mil Seis (2006), según el Programa de Autoconstrucción del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tal y como consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, del Estado Lara de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) quedando inserto bajo el numero Ciento Dieciséis (116), Tomo Cuarenta y Cuatro (44) de los libros llevados por dicha Notaria, que tiene una superficie de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (202.47 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinte Metros (20.00 Mts) con terreno ocupado por Cristina Gómez. SUR: En línea de Veinte Metros (20.00 Mts) con terreno ocupado por Pedro Mariño. ESTE: En línea de Diez Metros con Quince Centímetros (10.15Mts.) con la Avenida 02, que es su frente y OESTE: En línea de Diez Metros con Diez Centímetros (10.10Mts.) con terreno ocupado por Martín Martínez. Dichas bienhechurias y mejoras consiste en una vivienda que consta de una sala –comedor, un baño, tres habitaciones y un l/avadero consistentes las mejoras en: la construcción de una Segunda Planta en la referida vivienda y remodelación de la planta Baja de la misma; tales mejoras se describen a continuación: Planta Baja: Entrepiso de losa nervada, piso de granito, puertas de madera entamborada, ventanas de aluminio y de vidrios, cocina empotrada en concreto y cerámica, tres baños con cerámica a media pared y piso con cerámica y construcción de una habitación mas para un total de cuatro habitaciones y un corredor con entrepiso de losa nervada (Garaje) y piso en concreto rustico. Planta Alta: Constante de un área de Ciento Ochenta y cinco Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (185.17Mts2) la cual comprende una sala, comedor, cocina, cinco habitaciones cinco baños y un corredor, construidos con paredes de bloques y estructuras en concreto y acero, techo de madera, pisos de cemento pulido, puertas de madera entamborada, ventanas de aluminio y vidrios. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISETH GIMENEZ MARQUEZ Y OMAIRA FRANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SARA CHIQUINQUIRA YSEA DE MELENDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro