REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017323
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZJOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILICAR CRISTINA ALVAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.347.735, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Pedro Camejo con calle Atanasio Girardot Jayo parte alta, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de 22 metros de largo por 15 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Yomaira Meléndez; SUR: Con la señora Yenifer Zurita; ESTE: Con la calle Pedro Camejo; OESTE: Con parcela vació. Dichas bienhechurias consisten en un rancho de zinc, techo d zinc y piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OLGA BOCOURT y MILEXA TORREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILICAR CRISTINA ALVAREZ TORREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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