REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002414
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.978.097 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Manzano, carretera via Rio Claro entre Kilómetros 7 y 8 esquina de la entrada principal del Manzano de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de seiscientos veintitrés metros cuadrados (623 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la entrada principal del Manzano, su frente; SUR:Con terreno y casa del señor Degly Lizardo; ESTE: Con casa y solar de Teresa Gonzalez y OESTE: Carretera via Rio Claro. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar construida de paredes de bloques, piso de baldosa y caico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio de aluminio y madera, consistente de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños con todos sus accesorios revestido las paredes y piso con baldosa, porche, área de servicio de lavandería, cercada una parte con muro de piedra en obra limpia, el frente con media pared de bloques en obra limpia rejas y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUELK MARCHAN Y ELIZBETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH COROMOTO SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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