REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003666
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JACINTO CORTEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.839.625 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Monseñor Manuel Felipe Díaz de la Parroquia Gustavo Vegas León, sector El Centro, La Miel del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 106,08 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de la familia Heredia; SUR:Con casa y solar de la familia Rodriguez; ESTE: Con casa y solar de la familia Agüero y OESTE: Con la Avenida Monseñor Manuel Felipe Díaz, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos locales contiguos, los cuales están separados por una pared medianera, construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, el primero de 3,70 mts. De frente por 6,30 mts. de fondo, la cual cuenta con dos baños y una puerta tipo Santa Maria y el segundo de 3,70 mts. de frente por 3,30 mts. de fondo, cuenta una puerta tipo santamarira, están cercada por el frente con una pared de bloques, además cuenta con toda sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JULIO JACINTO CORTEZ GIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/ merysa
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