REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003706


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESTANISLAO ALFREDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.669 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, entre carreras 6 y 7 Barrio Ruiz Pineda I, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts.2) es decir, once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.) de frente por treinta y dos metros (32 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias de Margot Rosales; SUR: Con bienhechurias de Aleida Mena; ESTE: Con bienhechurias de Maria MENA y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y baldosa, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, cercada por dos partes con paredes de bloquees y enrejado el frente, un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAUSIDES CAÑIZALEZ Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ESTANISLAO ALFREDO PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/ merysa