REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000032


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 17/04/2.009, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04/09/1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, forma parte del cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21/03/2002, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto., a través de sus apoderados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928 respectivamente, en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUCENA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.484, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora estuvo presente este acto, el abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.399, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de poder que riela al folio 17 del presente expediente.
2) Por la parte demandada estuvo presente en el acto de embargo, el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUCENA CAMACARO, debidamente asistido por el abogado Carlos González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.047.
3) La parte demandada se da por intimado en el presente juicio y conviene en este acto en la demanda, en todas y cada de sus partes y reconoce adeudar a la parte actora las sumas señaladas suficientemente señaladas y especificadas en el libelo de la demanda.
4) La parte demandada, los fines de honrar sus obligaciones con la actora ofrece a pagar las siguientes cantidades: a) La suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 36.862,65), pagaderos en este acto mediante cheque N° 99411282, del Banco Mercantil, esta cantidad se aplicará primero al pago de los intereses y luego al capital. b) El saldo deudor del capital, mas los intereses que se generen sobre el mismo, se pagaran en un lapso de ciento cincuenta (150) días, contados a partir del día 17/04/2.009. c) Los honorarios profesionales de los apoderados del Banco, mediante un único pago de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.600,00), pagaderos en este acto, mediante cheque N° 62411283, del Banco Mercantil.
5) Se deja entendido que si la parte demandada incumple los pagos previstos en cláusula anterior, la presente transacción se ejecutará como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por la totalidad de los saldos de capital e intereses adeudados reconocidos en la cláusula tercera, por lo cual y desde ya, ambas partes convienen que la ejecución que se trabe en virtud del incumplimiento de la transacción, se llevará a cabo mediante remate convocado con la publicación de un solo cartel y justiprecio realizado por un solo perito designado por el tribunal.
6) Se deja constancia que las medidas decretadas quedarán vigentes hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
7) La parte actora, visto el ofrecimiento hecho por la demandada, en los términos y condiciones que anteceden, manifiesta su aceptación.
8) Ambas partes aclaran que la presente transacción no implica en modo alguno, novación de las obligaciones reclamadas en el presente juicio.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica