REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011420

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.341.517, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un Fundo se que se encuentra en el Caserío Rió Abajo, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, carretera que conduce desde Aguada Grande a Siquisique, a orillas del Rio Tocuyo a una distancia de la escuela de la población aproximada de tres (3) kilómetros del puente conocido como el Mamon a una distancia de un (1) kilómetro, carretera Barquisimeto Aguada Grande Siquisique, Municipio Urdantea del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente Tres Mil Setecientos Cincuenta metros cuadrados (3.750); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera que conduce a Siquisique; SUR: Margen del Rio Tocuyo; ESTE: Con quebrada denominada Tucreye; OESTE: Con fundo de Jesús Maria Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque de una sola pieza, con un corral para encierro de animales, con todo el terreno debidamente desforestado y apto para la realización de almácigos y sembradíos de hortalizas, todo debidamente cercad con estadillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR SEGUNDO ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg