REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016752
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA ELIZABETH VON GOETZEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.114, actuando en representación de Gustavo Von Goetzen Sanchez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.596, según consta Poder inserto en autos, debidamente asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1 entre calles 7 y 8 Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (179,56 MTS.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Leonore Von Goetzen; SUR: Con bienhechurias de Giovanny Peragini; ESTE: Con bienhechurias de Gunther Von Goetzen; OESTE:Con bienhechurias de la familia Melian Ponte. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, conformada por dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO VON GOETZEN SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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