REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017737
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA Y MARIBEL DEL CARMEN BANEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.550.261 y 9.609.403, respectivamente debidamente asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (125,86 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vereda 9 que es su frente; SUR: Con Yurmay Banega; ESTE: En línea de 21,20 mts, con Maritza Rodríguez; OESTE: En 21,20 mts, con vía principal a Carorita, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de aproximadamente cien metros cuadrados (100 mts.2) con techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, paredes frisadas, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA FREITES DE MENDOZA FLORANGEL LUCENA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA Y MARIBEL DEL CARMEN BANEGA FERNANDEZ, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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