REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017945

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ULACIO CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.191, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva El Roble, Callejón Unión s/n, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el callejón unión que es su frente; SUR:Con la cancha multiple; ESTE:Con terreno ocupado por el ciudadano Gregorio Pérez; OESTE:Con el terreno ocupado por la ciudadana Sinai de Ulacio. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida en bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de dos habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor y un garaje, el terreno esta totalmente cercado en bloques en todas sus instalaciones de luz eléctrica y agua. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ Y MARIA ISABEL CRESPO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ULACIO CUICA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa